Ambos ponentes, quisieron dar en esta parte del curso una visión práctica de la realidad de los derechos de autor en Internet, y mostrar cómo se encaja todo ello en la normativa vigente sobre Propiedad Intelectual. Para ello, Víctor Domingo comenzó su exposición con las obligadas referencias a la trayectoria de la Asociación, en especial, a los momentos en que han marcado un antes y un después en la reciente historia de la regulación de Internet y los derechos de los internautas (implantación de la tarifa plana para Internet, participación en la redacción de la LSSI, en la regulación del mercado de las telecomunicaciones, etc.). Pero, el punto clave de la exposición fueron en concreto los litigios que tienen abiertos a día de hoy en esta Asociación, el recurso interpuesto ante el Tribunal de Defensa de la Competencia frente al Acuerdo firmado por ASIMELEC y las entidades gestoras de derechos de autor en 2003, el Recurso de Casación interpuesto ante el Tribunal Supremo frente a la SGAE por el asunto putasgae.org y la responsabilidad de los proveedores de servicios de la Sociedad de la Información (ello en relación con el borrador de reforma de la LSSICE y la competencia de los órganos administrativos en el cierre de páginas web) , y finalmente, el planteamiento esta semana del recurso de inconstitucionalidad al Defensor del Pueblo , frente al art. 25 de la nueva LPI, frente al sistema impositivo del canon.
La opinión de la Asociación de Internautas, respecto a que el intercambio de archivos P2P no es delito , o que los proveedores de la Sociedad de la Información no son responsables por los contenidos que alojan , suscitaron un interesante debate al que Ofelia Tejerina aportó las aclaraciones jurídicas requeridas, explicando por ejemplo que el intercambio de archivos p2p no es ilegal , -se entiende ilicito penal , que abre la vía policial y judicial- pues dependerá siempre de si existe o no lucro comercial (tal y como prevé la Circular de la Fiscalía General del Estado, 1/2006 sobre delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003, al decir que el elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo penal no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial, relegando al ámbito de las infracciones de carácter civil los supuestos de vulneración de derechos, en los que puede estar implícito un propósito de obtención de algún tipo de ventaja o beneficio distinto del comercial.. Otra aclaración expuesta fue la relativa a la nula responsabilidad de los proveedores de servicios respecto de los contenidos que alojan, pues no podrá exigírsele nunca salvo en el entorno de una actuación judicial y con todas las garantías que precisa probar el conocimiento efectivo de la comisión de un delito en dichos contenidos.
Para terminar, se aclaró que la solicitud de un recurso de inconstitucionalidad frente al nuevo artículo 25 de la Ley de propiedad Intelectual, frente la imposición del canon en los soportes digitales, lo ha motivado especialmente el abuso que significa afectar a la venta y distribución de estos productos y no, a la realización de copias privadas (su originaria y lícita finalidad).
Para la Asociación de Internautas es muy positivo este tipo de encuentros que posibilitan una comunicación real y efectiva entre la realidad del mundo digital y los responsables de ejercer la justicia física en nuestro país.
Asociación de Internautas
Artículo de Víctor Domingo en Computer !Dea
Internautas y Fiscales hablan fuera de los juzgados.
La opinión de la Asociación de Internautas, respecto a que el intercambio de archivos P2P no es delito , o que los proveedores de la Sociedad de la Información no son responsables por los contenidos que alojan , suscitaron un interesante debate al que Ofelia Tejerina aportó las aclaraciones jurídicas requeridas, explicando por ejemplo que el intercambio de archivos p2p no es ilegal , -se entiende ilicito penal , que abre la vía policial y judicial- pues dependerá siempre de si existe o no lucro comercial (tal y como prevé la Circular de la Fiscalía General del Estado, 1/2006 sobre delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003, al decir que el elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo penal no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial, relegando al ámbito de las infracciones de carácter civil los supuestos de vulneración de derechos, en los que puede estar implícito un propósito de obtención de algún tipo de ventaja o beneficio distinto del comercial.. Otra aclaración expuesta fue la relativa a la nula responsabilidad de los proveedores de servicios respecto de los contenidos que alojan, pues no podrá exigírsele nunca salvo en el entorno de una actuación judicial y con todas las garantías que precisa probar el conocimiento efectivo de la comisión de un delito en dichos contenidos.
Para terminar, se aclaró que la solicitud de un recurso de inconstitucionalidad frente al nuevo artículo 25 de la Ley de propiedad Intelectual, frente la imposición del canon en los soportes digitales, lo ha motivado especialmente el abuso que significa afectar a la venta y distribución de estos productos y no, a la realización de copias privadas (su originaria y lícita finalidad).
Para la Asociación de Internautas es muy positivo este tipo de encuentros que posibilitan una comunicación real y efectiva entre la realidad del mundo digital y los responsables de ejercer la justicia física en nuestro país.
Asociación de Internautas
Artículo de Víctor Domingo en Computer !Dea
Internautas y Fiscales hablan fuera de los juzgados.